Decreto516-2008·2008

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2008

Fecha de publicación

30/10/2008

Artículos (49)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: 1 INGRESOS CORRIENTES. 219.024.565 1.1 RENTAS DE ACTIVOS REALIZABLES. 207.998.378 1.1.1. Arrendamientos. 195.793.113 1.1.2. Pastoreo. 6.080.265 1.1.3. Maderas y Montes. 6.105.000 1.1.4. Plantas. 20.000 1.2 RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS. 6.613.467 1.2.1. Intereses de Mora. 6.329.050 1.2.2. Intereses por depósitos bancarios. 275.000 1.2.3. Reajuste de Valores. 0 1.2.4. Intereses s/ Cuotas de Deudas por Ventas a Plazo. 9.417 1.3 TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO. 4.412.720 1.3.1. Multas art. 35 Ley 11.029. 2.025.700 1.3.2. Ingresos varios. 2.387.020 2 INGRESOS DE CAPITAL. 403.531.813 2.1 Ventas de Fracciones, Depósito previo entrega contado. 1.500.000 2.2 Servicio Promitentes Comp. Ingresos Cuota Parte Amortización. 1.339.438 2.3 Venta de Campos desafectados. 116.640.000 2.4 Amortización deudas Refinanciadas. 15.952.880 2.5 Amortización Préstamos planes de Inversiones. 883.125 2.6 Venta de Vehículos y otros Activos Fijos. 1.880.000 2.7 Ley Nº 18.064 Artículo Nº 1. 265.336.370 PRESUPUESTO OPERATIVO 100.679.495 GRUPO DENOMINACION 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES. 87.320.301 011.1.1 Personal Presupuestado. 1.599.420 011.1.2 Aumento Mayo/92 Personal Presupuestado. 30.360 011.2.1 Directorio. 2.626.440 011.2.2 Aumento Mayo 2003 Directores. 36.216 011.3 Particular Confianza. 1.190.388 015.1 Gastos de representación 887.400 021.1.1 Retribuciones Básicas Cargos Contratados. 35.703.059 021.1.2 Aumento Mayo/92 579.600 035.1 Retribuciones a Jornal y Destajo. 1.285.582 035.2 Aumento Mayo/92 63.480 035.3 Complemento julio 2004 por no alcanzar mínimo. 60.694 042.034.1 Funciones Distintas Cargo, Permanentes. 418.196 042.034.2 Funciones Distintas Cargo, Contratados. 4.309.468 042.087.1 Por prima eficiencia, personal Presupuestado. 182.100 042.087.2 Por prima eficiencia, personal Contratados. 3.835..074 042.088 Compensac. Secretarías y Asesorías Directores 1.629.528 044.1 Prima por Antigüedad Presupuestados. 226.632 044.2 Prima por Antigüedad Contratados. 2.209.236 044.3 Prima por Antigüedad Jornaleros. 121.836 045.005 Quebranto de Caja. 216.972 052 Trabajo en días inhábiles y nocturno 235.916 055.1 Redistribución funcionarios Cargos Permanentes. 95.314 055.2 Redistribución funcionarios Cargos Contratados. 36.695 057 Becas de Trabajo y Pasantías. 3.615.180 058.1 Horas Extras. 828.846 059.011 Sueldo Anual Complementario Presupuestados. 671.124 059.021 Sueldo Anual Complementario Contratados. 5.726.454 059.035 Sueldo Anual Complementario Jornaleros. 126.675 064 Contribución por Asistencia Médica. 3.977.232 067.1 Compensación alimentación funcionarios ptdos. 847.152 067.2 Compensación alimentación funcionarios contrat. 13.948.032 SUBTOTAL 87.320.301 071 Prima por Matrimonio. 24.867 072 Prima por Hogar Constituido. 1.103.564 073 Prima por Nacimiento. 24.867 074 Prestaciones por Hijo. 373.726 SUBTOTAL 1.527.025 081 Aporte Patronal al Sist. Seg. Social s/retrib. 6.393.144 082 Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda. 852.415 084 Aporte Patronal FONASA 4.586.640 SUBTOTAL 11.832.169 100.679.495 1 BIENES DE CONSUMO. 3.812.163 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 14.474.448 4 ACTIVOS FINANCIEROS. 3.000.000 5 TRANSFERENCIAS. 13.396.797 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA. 11.449.773 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 489.817 8 APLICACIONES FINANCIERAS. 108.618.491 PRESUPUESTO INVERSION $ $ GRUPO DENOMINACION 333.306.200 1 BIENES DE CONSUMO. 1.220.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 14.320.000 3 BIENES DE USO. 299.300.000 4 ACTIVOS FINANCIEROS 18.000.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 466.200 El presente Presupuesto incluye el Proyecto de Reestructura Organizativa del INC elaborado de acuerdo a las pautas definidas en el ejercicio 2006, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones y conforme a los objetivos que se ha planteado el actual Directorio del Ente. Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su implementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución.

Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

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Artículo 11Artículo 11

Modifícase el Organigrama incluido en la Reestructura Organizativa aprobado por el Decreto Nº 559/006; suprimiendo las Gerencias de Departamento de Suelos y Forestación, y creando la Gerencia de División Informática con un nivel de División y dos Niveles de Gerencia de Departamento, uno de Desarrollo de Software y el otro de Atención de Usuarios y Administración del Sistema.

Artículo 12Artículo 12

A partir de la vigencia del presente Presupuesto y una vez implementada la reestructura reorganizativa, todos los funcionarios en los cargos y/o funciones contratados en los cuales han quedado confirmados, pasarán a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de contratados. Para los casos de los funcionarios que en la actualidad ya poseen derechos adquiridos en las funciones de Gerente de Area y Sub-Gerente, también serán presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado).

Artículo 14Artículo 14

El cambio de calidad de contratado a presupuestado para todos los funcionarios se efectuará al mismo escalafón, cargo y grado que poseía o al que acceda luego de los concursos. A estos efectos se habilitarán las trasposiciones necesarias entre los objetos del Grupo "0", hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

Artículo 15Artículo 15

En la Estructura proyectada, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 16Artículo 16

Los cargos y/o funciones contratadas previstos en el Organigrama y Presupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.

Artículo 17Artículo 17

En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del INC, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario. Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el cargo y/o función contratada concursado, exceptuándose aquellos casos de funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso al cargo y/o función contratada concursado se corresponderá con un nivel superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el Directorio del Organismo.

Artículo 18Artículo 18

El presente incluye una recomposición de la carrera funcional, tomando como año base 1990, ya que entonces se efectuaron las últimas calificaciones homologadas por el Directorio. A efectos de la recomposición de la carrera funcional, se adjudicó a cada funcionario un punto por mes en la Administración Pública, se le sumó un punto por mes en el Ente y finalmente, se le agregó tres puntos por mes en el cargo y/o función contratada en el INC a partir de 1990. En base a este puntaje individual se ubicó correlativamente a todos los funcionarios en su Grado y Escalafón, surgiendo de esta forma un listado ordenado por antigüedad. En dicho listado quienes tienen igual o mayor antigüedad se equipararán a los grados y niveles de aquellos funcionarios que cuenten con un nivel superior no concursable. Esta recomposición en consecuencia, opera una vez que se encuentre avanzado el proceso de concursos y haya comenzado la implementación de la reestructura organizativa.

Artículo 19Artículo 19

Por esta única oportunidad y como consecuencia de la Reestructura Orgánica y de Cargos y Funciones Contratadas, el Directorio podrá autorizar el cambio de Escalafón de aquellos funcionarios que reúnan los requisitos necesarios para ello, operándose éste al último grado del Escalafón de destino pero manteniendo la totalidad de las retribuciones de su cargo y/o función contratada grado-nivel que percibían en su Escalafón de origen a la fecha de la Resolución, en caso de ser aquéllas inferiores a éstas. La diferencia entre la retribución del cargo y/o función contratada de origen y la del cargo y/o función contratada y grado-nivel de destino, se abonarán con cargo al subgrupo de "Compensaciones", y la misma será absorbida por los futuros ascensos que se produzcan.

Artículo 20Artículo 20

Las partidas del Grupo 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2008, e incluyen asimismo la mano de obra de inversión. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2008. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1 de la partida de contratados hasta que pasen a tener la calidad de presupuestados, momento en el cual se efectuarán las pertinentes trasposiciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º).

Artículo 21Artículo 21

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos veinte) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice de Precios al Consumo de enero de 2008 a junio de 2008 (250,oo).

Artículo 22Artículo 22

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. El Proyecto de esta reestructura, se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del GRUPO 0.

Artículo 23Artículo 23

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24Artículo 24

Compensación Secretarías Directores: A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal mensual de $ 19.310,oo sujeta a montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100, diciembre/07), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente. A partir de la vigencia de este Presupuesto, esta última partida se imputará al Grupo "0", regularizando de esta forma la imputación que se efectuaba en el Grupo "2". Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 25Artículo 25

Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 26Artículo 26

Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 27Artículo 27

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 28Artículo 28

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO (Rubro)0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa, estipulado en los artículos que anteceden. 3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5(7.4) "Transferencias",6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos, salvo lo dispuesto en el Artículo de Incentivo al Retiro. 4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 7. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29Artículo 29

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente: * Mando efectivo y directo sobre el personal. * Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. * Cumplimiento del horario de trabajo. El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas: * Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. * Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado: a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule; b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General; c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique. Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 30Artículo 30

Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente Grado 1 a 14. a) Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de los siguientes parámetros: a.1) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. a.2) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento. b) Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior aquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores fijados por la Administración que releven la visión personal, así como la de los funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.). c) hasta un máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de cada nivel. d) Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualesquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan: d.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley nº 16.226 del 29/X/991; d.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del Funcionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo pertinente); d.3) estar sujeto a sumario administrativo; d.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado; d.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada concepto definido en el reglamento de Calificaciones; d.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo; d.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado. e) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales. f) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 31Artículo 31

Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416. El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra mensuales por funcionario. El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/02 del 30/4/02.

Artículo 32Artículo 32

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de noviembre de 1984 (Ley Nº 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 -Artículo 24).

Artículo 33Artículo 33

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 34Artículo 34

Los funcionarios del Ente y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Ente tienen derecho a una contribución por concepto de gastos de atención médica y una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, para un familiar directo de primer grado, y hasta tanto éste no sea incorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 177/2008.

Artículo 35Artículo 35

El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos. Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el funcionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas. El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones. En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada. Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual: Tesorero 35 UR anuales, Transportador 33,50 UR, Cajero 38,50 UR, Suplencias 31,50 UR, Fondo de quebrantos 10 UR, y a distribuir 19 UR. Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o equivalentes, las 399 UR restantes.

Artículo 36Artículo 36

Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 4.164,oo (Nivel 01/2008) y $ 1.025,oo, respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 37Artículo 37

Plan de Incentivo al Retiro: Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pertenecen al Escalafón Rural podrán optar por un incentivo de retiro. El monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será equivalente a veinte veces el promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Ente hasta la fecha de la efectiva liquidación. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 150 días después de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto del Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del Organismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90 días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. Una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que hayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará en el Grupo "5" en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se suprimirá en el Grupo "0" el 100% (cien por ciento) de la partida equivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que correspondan.

Artículo 38Artículo 38

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 39Artículo 39

En la asignación de las partidas del GRUPO 5 (Rubro 7 "Transferencias") se ha realizado una previsión de $ 6.491.292,oo para el pago de las cuotas pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 512/007 y un monto de $ 3.890.960,oo de acuerdo al Régimen previsto en éste; una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la suma de $ 158.316,oo, así como también una de $ 400.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y de $ 1.600.000,oo como transferencias a productores privados, en especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 146.778,oo con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170. Se incluye también en el presente una partida de $ 109.450,oo para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10º del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consaguineidad, por un monto de $ 600.000,oo. Estas becas corresponden a, 12 cursos en el área de informática, 16 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro del área administrativa, por un monto total de U$S 5.760, U$S 3.840 y U$S 4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto total de U$S 8.600, U$S 5.000, y U$S 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 40Artículo 40

En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), (ex rubro 8), del Programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones: Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029, entre otros. a) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc. b) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el BROU de U$S 5.000.000 para compra de campo y U$S 3.000.000 para obras infraestructura. c) Amortización saldo precio compra de campo "La Huella" de U$S 437.500,oo. d) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE por un monto de U$S 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad. e) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.

Artículo 41Artículo 41

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F, el Artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el Artículo 15 de la Ley Nº 16.462.

Artículo 42Artículo 42

Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21/02/01, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos. También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio suscripto con la Facultad de Agronomía, que comprende la contratación de 14 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, y uno Ing. Agrimensor, y también con estudiantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 43Artículo 43

La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4), fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los Grupos 1 y 2, excepto la partida correspondiente a impuestos y tasas.

Artículo 44Artículo 44

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 45Artículo 45

Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1º de la Ley 16.853.

Artículo 46Artículo 46

En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 47Artículo 47

VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero de Enero del 2009, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 48Artículo 48

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 49Artículo 49

Comuníquese, publíquese, etc.