Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades en curso de pago al 31 de agosto de 1985, incluidas las pensiones a la vejez, servidas por las Direcciones de Pasividades que integran la Dirección General de la Seguridad Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del 1º de setiembre de 1985 en un 15% en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1986. (*)