Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores del "Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay", comprendidos en el Grupo 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo Escuelas especializadas, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un veinte por ciento (20%). (*)