Decreto517-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores del "Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay", comprendidos en el Grupo 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo Escuelas especializadas, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un veinte por ciento (20%). (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de la "Escuela Horizonte", comprendidos en el Grupo y Subgrupo especificados en el artículo 1°, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un dieciocho por ciento (18%). (*)

Artículo 3Artículo 3

Elévanse en un porcentaje del veinte por ciento (20%) y dieciocho por ciento (18%) para los Institutos enumerados en los artículos 1° y 2° de este decreto, respectivamente, los fictos existentes para el cálculo de la prima por antigüedad de los trabajadores.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes del decreto de 4 de julio de 1985, percibirán un aumento salarial igual al indicado en los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente, sobre las remuneraciones percibidas al 31 de mayo de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.