Decreto517-1988·1988

SUSPENSION POR DETERMINADO PERIODO LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL DECRETO 458/978, REFERENTE A LA INTRODUCCION DE CARNE BOVINA Y SUS MENUDENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1988

Fecha de publicación

9 de agosto de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese, por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir del 15 de julio de 1988, la prohibición establecida en el Art. 3º del decreto Nº 458/978 de 11 de agosto de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Las carnes y menudencias que ingresen en la zona aduanera de frontera, amparadas en este decreto, deberán provenir de plantas de faena que cuenten con la habilitación otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-