Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6º del Capítulo I, del decreto del Poder Ejecutivo 356/986 el que quedará con la siguiente redacción. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6º del Capítulo I, del decreto del Poder Ejecutivo 356/986 el que quedará con la siguiente redacción. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse con carácter general, los precios para la prestación de los servicios portuarios terrestres en días domingo, feriados y jornadas extraordinarias establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 356/986 de 9 de julio de 1986.
Artículo 3 — Artículo 3
Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.