Decreto517-2003·2003

APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL - RESOLUCION GMC 22/99

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

18/12/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a continuación se detalla: Resolución GMC Nº 22/99 Explicación Complementaria de la Resolución GMC Nº 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional".

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Correos establecerá la correspondiente comunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40 de la Ley 16712 de 1º de setiembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc. MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/99 EXPLICACION COMPLEMENTARIA DE LA RES. GMC Nº 29/98: "DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/95 y Nº 29/98 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 1/99 del SGT Nº 1 Comunicaciones". CONSIDERANDO: Que la Comisión Temática de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones sobre el Intercambio de Correspondencia entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional. Que tales Disposiciones ya fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante Resolución del GMC Nº 29/98. Que en el texto de dichas disposiciones se hace mención al término "Administración Postal" como la entidad responsable de ejecutar lo acordado. Que se observan diferencias entre los Estados Partes con relación a la interpretación del término "Administración Postal". Que la región se encuentra inmersa en procesos de reforma del marco regulatorio del sector postal, lo que podría implicar cambios de definición de funciones de los diferentes agentes implicados. Que la Administración Brasileña ya introdujo en su ordenamiento jurídico dichas disposiciones. Que a efectos de evitar posibles inconvenientes en la aplicación de la normativa acordada, se hace necesario la habilitación del uso de términos aceptables en toda la región. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Facultar a los Estados Partes el uso indistinto de los términos "Administración Postal" o "Correo Oficial" en el texto de las "DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL", en armonización con la legislación de cada país. Art. 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.