Decreto517-2007·2007

EXCEPCION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL, DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Excepciónase a los cargos y funciones contratadas correspondientes al escalafón L "Policial", Personal Civil del escalafón A (Personal Profesional) y CO2 (Conducción) incluyendo todas las partidas, compensaciones y beneficios legales establecidos para dichos cargos, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para todas las liquidaciones de haberes que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.