Artículo 1 — Artículo 1
Excepciónase a los cargos y funciones contratadas correspondientes al escalafón L "Policial", Personal Civil del escalafón A (Personal Profesional) y CO2 (Conducción) incluyendo todas las partidas, compensaciones y beneficios legales establecidos para dichos cargos, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)