Decreto518-1988·1988

DECLARACION DE TRABAJADORES CESANTES DEL FRIGORIFICO FRAY BENTOS. 1973-1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1988

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los ex trabajadores del Frigorífico Fray Bentos que hubieran sido declarados cesantes en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 en aplicación de los decretos 436/979 de 1º de agosto de 1979 o 580/979 de 10 de octubre de 1979 o por motivos políticos, gremiales, ideológicos o mera arbitrariedad, tendrán derecho a gestionar la reforma de su cédula jubilatoria o a solicitar su jubilación conforme al regimen sustancial previsto por la ley 15.783 de 25 de noviembre de 1985. No obstante, los beneficios económicos resultantes de la aplicación del presente decreto tendrán vigencia desde el 1º de setiembre de 1988.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto la Comisión Administradora, Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos extenderá las constancias: a) que acrediten que el ex trabajador fue declarado cesante por aplicación del decreto 436/979 de 1º de agosto de 1979 o por el decreto 580/979 de 10 de octubre de 1979 o por motivos políticos, gremiales, ideológicos o mera arbitrariedad; b) que sean solicitadas por el Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

Las personas amparadas en el presente decreto dispondrán hasta el 31 de octubre de 1988 para hacer valer sus derechos ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-