Artículo 1 — Artículo 1
Los ex trabajadores del Frigorífico Fray Bentos que hubieran sido declarados cesantes en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 en aplicación de los decretos 436/979 de 1º de agosto de 1979 o 580/979 de 10 de octubre de 1979 o por motivos políticos, gremiales, ideológicos o mera arbitrariedad, tendrán derecho a gestionar la reforma de su cédula jubilatoria o a solicitar su jubilación conforme al regimen sustancial previsto por la ley 15.783 de 25 de noviembre de 1985. No obstante, los beneficios económicos resultantes de la aplicación del presente decreto tendrán vigencia desde el 1º de setiembre de 1988.