Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tomará a su cargo el pago y la financiación de la compra de instrumental necesario o complementario para la recuperación de la Salud del personal de las Fuerzas Armadas y sus respectivos núcleos familiares, por un monto a criterio del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y acorde a sus posibilidades, teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 2 del decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984. A tales efectos, se realizará la coordinación necesaria con el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con el fin de optimizar la adquisición que corresponda de dicho instrumental y realizar la Tramitación formal de la misma.