Decreto518-1991·1991

MODIFICACION DEL ESTATUTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1991

Fecha de publicación

22/11/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los Art. 22 y 24 del Estatuto para los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización, aprobado por decreto 359/974, de fecha 5 de mayo de 1974, los que quedarán redactados en la siguiente forma: "Artículo 22º El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. En cada concurso dictaminará un Tribunal que actuará integrado por un mínimo de tres personas de reconocida idoneidad. Su designación y funcionamiento se ajustará a la reglamentación respectiva pero en todos los casos uno de sus miembros será elegido mediante voto secreto por los funcionarios concursantes y actuará en su representación. Los ascensos correspondientes se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos, sin necesidad de efectuarse en todos los casos de grado en grado, estándose a lo que en cada oportunidad disponga el Directorio". "Artículo 24º La antigüedad de los funcionarios con excepción de aquellos que ocupan cargos que el Directorio puede proveer directamente, será calificada, por lo menos, una vez al año. La calificación se hará por su orden, en función de los méritos, la capacitación y la antigüedad, ponderadas de acuerdo con la reglamentación, con la finalidad de que permita ascender al funcionario que mejor cumple con los requisitos del cargo respectivo".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.