Decreto518-1996·1996

FINALIZACION DE CURSOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1996

Fecha de publicación

15/01/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que los cursos de las distintas Escuelas de Formación de Oficiales finalizarán en la fecha que disponga la autoridad competente con el respectivo acto de clausura.

Artículo 2Artículo 2

Los ascensos a Alférez y Guardia Marina se conferirán en la fecha que determine la referida autoridad, siempre que los alumnos a los cuales les corresponda ascender hayan llenado todos los requisitos legales y reglamentarios para ello, una vez finalizados los cursos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto 21.931/952 de 14 de noviembre de 1952.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.