Artículo 1 — Artículo 1
Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- (*)