Decreto518-2001·2001

FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2001

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Banco de Previsión Social a efectos de establecer términos diferentes, en lo que refiere al cumplimiento, por parte de los contribuyentes rurales contemplados en el presente Decreto, de la obligación formal de presentación de las nóminas correspondientes al Sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-