Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los funcionarios no médicos pertenecientes al inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" los aumentos adicionales a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 41/008 del 23 de enero del 2008 del saldo del 15% de acuerdo a los convenios celebrados con la Federación de Funcionarios de Salud Pública, de 8 de octubre de 2007, el que fue modificado por el similar de 30 de junio de 2008.