Decreto519-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1985. SETIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/1985

Fecha de publicación

10 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 506,40 (nuevos pesos quinientos seis con 40/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1985 en N$ 455,94 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta y cinco con 94/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, ascienden el mes de agosto de 1985, a 24.390,43 (veinticuatro mil trescientos noventa con 43/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualiza en el mes de setiembre de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.7124.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.