Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 506,40 (nuevos pesos quinientos seis con 40/100).