Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios que componen el personal técnico afectado a los servicios de radiodifusión, televisión y espectáculos del SODRE, a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales.