Decreto519-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1987

Fecha de publicación

10 de junio de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 31 de mayo de 1987 en un 18% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-