Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 31 de mayo de 1987 en un 18% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.