Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios de la Administración Central que a la fecha del presente Decreto se encuentren participando de los "Cursos de Promoción de Administradores Superiores" que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrán presentarse a rendir la prueba de aptitud para el ascenso que establece el artículo 10 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973, aunque a la fecha de dicha prueba no hubiesen concluido y aprobado el curso respectivo. (*)