Decreto519-1990·1990

PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN "CURSOS DE PROMOCION DE ADMINISTRADORES SUPERIORES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1990

Fecha de publicación

17/12/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios de la Administración Central que a la fecha del presente Decreto se encuentren participando de los "Cursos de Promoción de Administradores Superiores" que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrán presentarse a rendir la prueba de aptitud para el ascenso que establece el artículo 10 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973, aunque a la fecha de dicha prueba no hubiesen concluido y aprobado el curso respectivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

El ascenso al que pueda aspirar el funcionario que rinda la prueba de aptitud en las condiciones establecidas en el artículo anterior, quedará condicionado a la aprobación del curso antes del 31 de diciembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.