Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos, disolventes y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 25 de noviembre de 1993. (*)