Decreto519-1996·1996

REGLAMENTACION DEL IMPUESTO QUE GRAVA LAS ENAJENACIONES DE OBRAS DE ARTE U OBJETOS DE VALOR ARTISTICO O HISTORICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1996

Fecha de publicación

13/01/1997

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las galerías de arte, casas de antigüedades, martilleros, consignatarios, comisionistas y comerciantes en general, retendrán en el acto de la enajenación de toda obra de arte u objeto de valor histórico o artístico, el impuesto creado por el art. 265 de la Ley 16.320. En su carácter de agentes de retención el mismo, responderán solidariamente, en caso de omisión, por el monto del tributo.

Artículo 2Artículo 2

Los agentes de retención de este impuesto deberán documentar las operaciones correspondientes mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impresas el pie de imprenta, el número de inscripción y demás datos para su identificación, anotándose en ella los bienes enajenados, la fecha e importe de la operación y la identificación del adquirente.

Artículo 3Artículo 3

Los agentes de retención deberán liquidar trimestralmente el impuesto de referencia y depositarlo en una cuenta especial que a tales efectos abrirá la Biblioteca Nacional en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los agentes de retención formularán anualmente una declaración jurada que presentarán en la Biblioteca Nacional en Montevideo y en el Registro de la Propiedad Inmueble en el resto del país, en el plazo que determine la misma.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Biblioteca Nacional a solicitar la documentación que corresponda para controlar la declaración de referencia.

Artículo 6Artículo 6

La Biblioteca Nacional tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resulten a su favor según sus resoluciones firmes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91 el Código Tributario.

Artículo 7Artículo 7

La Biblioteca Nacional vertirá el 50% de lo recaudado en la cuenta de la Unidad Ejecutora - Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Nº 16.320.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.