Decreto519-2001·2001

FIJACION DEL MONTO DE INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2001

Fecha de publicación

1 de febrero de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2001, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 880,00 (pesos uruguayos ochocientos ochenta) para el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 1.150,00 (pesos uruguayos un mil ciento cincuenta) para el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.