Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2001, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.