Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, para los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cuyas asignaciones de retiro o pensión sean menores o iguales a 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de octubre de 2008, un adelanto del 4% (cuatro por ciento), a partir del mes de noviembre de 2008, a cuenta del próximo ajuste previsto para enero de 2009.