Decreto519-2008·2008

POLICIAS Y MILITARES. ADELANTO A RETIRADOS Y PENSIONISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2008

Fecha de publicación

11 de abril de 2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, para los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cuyas asignaciones de retiro o pensión sean menores o iguales a 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de octubre de 2008, un adelanto del 4% (cuatro por ciento), a partir del mes de noviembre de 2008, a cuenta del próximo ajuste previsto para enero de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, a partir del 1º de julio de 2009, el monto mínimo de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en la suma equivalente a 1,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Artículo 3Artículo 3

Quedan excluidos de la aplicación del artículo 2º del presente decreto: a) Los retirados no residentes en el país. b) Los retirados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley Nº 17.819 cuyo cómputo integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de inclusión al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4Artículo 4

El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dentro de sus respectivos ámbitos, reglamentarán los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.