Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos, por categoría para los trabajadores del Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 13 "Capítulo Agencias de Quinielas y Bancas de Cubiertas del Interior", (Cooperativas de Quinielas, Asociaciones o similares), con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988. N$ P/hora ________ Categoría I: Limpiador 193.30 El limpiador mensual está incluido en la Categoría III. N$ Mensual _____ Categoría II: Mandadero 24.620.00 Categoría III: Aprendiz y Limpiador 27.079 N$ P/hora _______ Categoría IV: Liquidador 317.50 N$ Mensual _____ Categoría V: Auxiliar y Secretario Administrativo 36.225 Categoría VI: Oficial (auxiliar categorizado) y Cajero 45.314 Categoría VII: Subencargado 54.862 Categoría VIII: Encargado 63.302,00 mensual. (*)