Artículo 1 — Artículo 1
Créase, en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de diversificación Agrícola.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase, en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de diversificación Agrícola.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Unidad estará a cargo de un representante designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca e integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Comisión Nacional de Fomento Rural y Cooperativas Agrarias Federadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos de la Unidad de Diversificación Agrícola, no necesariamente taxativos, los siguientes: a) estudio y análisis de las distintas alternativas viables para generar la diversificación de los rubros de producción agrícola en Uruguay; b) evaluación y sugerencia de las medidas a adoptar para lograr tales objetivos; c) seguimiento de los proyectos o alternativas que se aprueben, tanto en la órbita oficial como privada; d) atender y relacionarse con organizaciones de productores agrícolas, a los efectos de identificar y promover nuevos cultivos y emprendimientos, y definir y establecer los apoyos de sector público, cuando lo requieran; e) promover la realización de programas zonales puntuales de lucha contra plagas de la agricultura; f) proponer todo otro emprendimiento tendiente a lograr los objetivos de creación de la Unidad.
Artículo 4 — Artículo 4
Las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca prestarán a la Unidad de Diversificación Agrícola, la colaboración que ésta le requiera a los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proporcionará a la Unidad de Diversificación Agrícola, los medios humanos y materiales necesarios para su normal funcionamiento.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.