Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de los productos que ingresan por los items N.A.M. que se indican seguidamente, procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción: 3901.10.92; 3901.20.29; 3902.10.20; 3904.10.10. (*)