Decreto52-1998·1998

COMISION INTERMINISTERIAL. VIOLENCIA DOMESTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1998

Fecha de publicación

13/03/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

CREASE una Comisión Interministerial que diseñará e instrumentará políticas para abatir la violencia doméstica. Estará integrada por el Ministro del Interior, que la presidirá, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro de Salud Pública, o quienes éstos designen; la Directora de la Dirección Nacional de Prevención del Delito del Ministerio del Interior; la Directora del Centro de Asistencia a Víctimas de Violencia Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Prevención del Delito; la Jefa de la Comisaría de Defensa de la Mujer y la Familia de la Jefatura de Policía de Montevideo; la Coordinadora del Area Salud de la Mujer del Ministerio de Salud Pública; el Coordinador de Area de Violencia Doméstica del Ministerio de Salud Pública; la Directora del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer del Ministerio de Educación y Cultura y con tres miembros delegados de las ONGs designados por la Red Uruguaya sobre Violencia Sexual y Doméstica. Los integrantes de la Comisión podrán designar delegados suplentes para actuar en casos de ausencias debidamente justificadas.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión coordinará con los organismos afines a la temática de su especialidad de los Poderes Legislativo y Judicial; del Congreso Nacional de Intendentes; del Instituto Nacional del Menor y de la Administración Nacional de Educación Pública, pudiendo éstos enviar delegados al seno de aquélla, o efectuar las aportaciones técnicas que consideren del caso.

Artículo 3Artículo 3

A estos fines la Comisión deberá: A) Elaborar e instrumentar un plan Nacional de Prevención Detección y Atención a la Violencia Doméstica; B) sugerir todas aquellas acciones que se entiendan necesarias para la atención y tratamiento de víctimas y agresores; C) propiciar que las instituciones cuyos delegados integren la Comisión, aporten los datos necesarios para poner en funcionamiento un sistema de registro e información especializada; D) colaborar en el diseño e implementación de una campaña pública referente al tema; E) presentar toda otra aportación que entienda conveniente para el tratamiento de la violencia doméstica.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno, dentro de los treinta días de integrada la misma.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto 534/990 de 21 de noviembre de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..