Artículo 1 — Artículo 1
CREASE una Comisión Interministerial que diseñará e instrumentará políticas para abatir la violencia doméstica. Estará integrada por el Ministro del Interior, que la presidirá, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro de Salud Pública, o quienes éstos designen; la Directora de la Dirección Nacional de Prevención del Delito del Ministerio del Interior; la Directora del Centro de Asistencia a Víctimas de Violencia Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Prevención del Delito; la Jefa de la Comisaría de Defensa de la Mujer y la Familia de la Jefatura de Policía de Montevideo; la Coordinadora del Area Salud de la Mujer del Ministerio de Salud Pública; el Coordinador de Area de Violencia Doméstica del Ministerio de Salud Pública; la Directora del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer del Ministerio de Educación y Cultura y con tres miembros delegados de las ONGs designados por la Red Uruguaya sobre Violencia Sexual y Doméstica. Los integrantes de la Comisión podrán designar delegados suplentes para actuar en casos de ausencias debidamente justificadas.