Decreto52-1999·1999

EMISION DE BONOS DE AHORRO PREVISIONAL. AÑO 1999. 2ª Serie

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1999

Fecha de publicación

3 de marzo de 1999

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000,oo (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados "Bonos de Ahorro Previsional Año 1999, 2ª Serie, Dólares USA 7.625%, vencimiento marzo del año 2007" -, a 8 años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- Asimismo, se autoriza la emisión de bonos de Ahorro Previsional mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.- Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 5 de marzo de 1999, como fecha de emisión de la deuda pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 7.625% (siete con seiscientos veinticinco por ciento) anual.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 5 de setiembre y 5 de marzo de cada año.-

Artículo 4Artículo 4

Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa.- El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de la colocación.-

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos títulos se realizará a partir del vencimiento del plazo.- La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los títulos emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos de Ahorro Previsional, los servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 7Artículo 7

En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los títulos y a establecer la fecha que éstos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el marcado secundario que pueda originarse con los títulos de esta serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos de Ahorro Previsional cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsas, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10Artículo 10

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de los títulos que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 11Artículo 11

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán imputables a los recursos proveniente de la propia colocación de estos títulos.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-