Decreto52-2004·2004

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

17/02/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7º de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir con sus obligaciones. b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no podrá ser inferior a diez años. c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública internacional. Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase de los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del cumplimiento de los contratos de obra pública y servicios complementarios a que refiere el artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los subcontratistas al adjudicatario con igual destino. En el caso de las operaciones realizadas por los subcontratistas, la factura correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, y en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos serán devueltos al adjudicatario mediante el procedimiento establecido para los exportadores.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, a los bienes de activo fijo, propiedad del adjudicatario destinados a la realización de las obras o prestación de servicios a que refiere el artículo 1º, durante el período en que dichos bienes estén aplicados a la ejecución de las referidas obras y servicios.

Artículo 5Artículo 5

Difiérese, a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a importar en admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..