Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y siete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º enero de 2006.