Decreto52-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 BANCOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 2006

Fecha de publicación

3 de agosto de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y siete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º enero de 2006.

Artículo 2Artículo 2

Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior aquellas empresas con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial distintos para su personal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-