Decreto52-2008·2008

PROYECTOS DE PRODUCCION GRANJERA DE INTEGRACION HORIZONTAL Y VERTICAL DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL GRANJERA. FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2008

Fecha de publicación

2 de julio de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la cadena agroindustrial granjera podrán contar con apoyo en capital de giro requerido para su ejecución con recursos provenientes del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Este aporte financiero podrá ser de carácter reembolsable o no reembolsable. La Comisión Técnica (CT) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prevista en el artículo 7º del decreto Nº 219/002, será la responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de ayudas financieras, proponiendo además el carácter del apoyo financiero (reembolsable total, parcial, o no reembolsable), atendiendo a las particularidades de las propuestas: impacto social, riesgos asumidos o grado de innovación. Previo al dictado de la resolución ministerial correspondiente, el informe y la propuesta realizados por la Comisión Técnica, serán elevados a la Junta Nacional de la Granja para su conocimiento y opinión.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la implementación de este apoyo financiero, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ampliará el convenio vigente, suscrito el 30 de diciembre de 2004 con el Banco de la República Oriental del Uruguay, para incluir la administración de los fondos destinados a apoyar los proyectos de articulación de la cadena agroindustrial granjera, para lo cual se abrirá una cuenta denominada "Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja - MGAP". El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca depositará en dicha cuenta los montos necesarios para cubrir los apoyos financieros de los proyectos que se vayan aprobando. Por su parte, el Banco de la República Oriental del Uruguay entregará el financiamiento de acuerdo a los listados que envíe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y recibirá los reembolsos correspondientes, informando mensualmente de los movimientos efectuados en la cuenta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-