Artículo 1 — Artículo 1
Los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la cadena agroindustrial granjera podrán contar con apoyo en capital de giro requerido para su ejecución con recursos provenientes del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Este aporte financiero podrá ser de carácter reembolsable o no reembolsable. La Comisión Técnica (CT) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prevista en el artículo 7º del decreto Nº 219/002, será la responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de ayudas financieras, proponiendo además el carácter del apoyo financiero (reembolsable total, parcial, o no reembolsable), atendiendo a las particularidades de las propuestas: impacto social, riesgos asumidos o grado de innovación. Previo al dictado de la resolución ministerial correspondiente, el informe y la propuesta realizados por la Comisión Técnica, serán elevados a la Junta Nacional de la Granja para su conocimiento y opinión.