Decreto52-2010·2010

APROBACION DEL NIVEL MAXIMO RETRIBUTIVO PARA LOS CARGOS GRADOS 16 Y 15 DEL SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2010

Fecha de publicación

23/02/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el nivel máximo retributivo para los cargos creados por el artículo 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) en los grados 16 y 15, que será de aplicación una vez efectuada la equivalencia dispuesta por el artículo 29 del referido texto legal. Dicha retribución será para los grados equivalentes a los 16 y 15 de $ 36.814.- (pesos uruguayos treinta y seis mil ochocientos catorce) y $ 33.260.- (pesos uruguayos treinta y tres mil doscientos sesenta) respectivamente, a valores del 1° de enero de 2009 por cuarenta horas semanales de labor, a la que sólo podrán adicionársele los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Las retribuciones indicadas en el párrafo precedente se aplicarán a los Incisos mencionados en el Resultando I del presente decreto, excepto en el Ministerio del Interior que están reguladas por el Decreto 159/009 de 30 de marzo de 2009.

Artículo 2Artículo 2

La diferencia entre la retribución máxima que se autoriza en el artículo 1° del presente decreto y las que les correspondan a esos cargos, en cada uno de los Incisos involucrados, una vez aplicadas las equivalencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362, se imputarán al objeto del gasto 042.522 "Diferencia a Tabla".

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación procederá a distribuir los créditos habilitados en el objeto de gasto 092.005 "Partida global para escalafón de conducción" en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 en los Incisos incluidos en la norma que se reglamenta - excepto en el Inciso 04 -, entre los objetos del gasto que componen la retribución del cargo de acuerdo a las respectivas normas salariales, una vez establecidas las equivalencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362 teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.