Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el nivel máximo retributivo para los cargos creados por el artículo 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) en los grados 16 y 15, que será de aplicación una vez efectuada la equivalencia dispuesta por el artículo 29 del referido texto legal. Dicha retribución será para los grados equivalentes a los 16 y 15 de $ 36.814.- (pesos uruguayos treinta y seis mil ochocientos catorce) y $ 33.260.- (pesos uruguayos treinta y tres mil doscientos sesenta) respectivamente, a valores del 1° de enero de 2009 por cuarenta horas semanales de labor, a la que sólo podrán adicionársele los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Las retribuciones indicadas en el párrafo precedente se aplicarán a los Incisos mencionados en el Resultando I del presente decreto, excepto en el Ministerio del Interior que están reguladas por el Decreto 159/009 de 30 de marzo de 2009.