Decreto52-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 52 LEY 18.719 SOBRE "CONTRATO ARTISTICO" EN SUSTITUCION DEL REGIMEN "CONTRATO DE CACHET"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2011

Fecha de publicación

16/02/2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, sólo podrán hacerlo bajo la modalidad de "contrato artístico". Se considera artista a los efectos del presente reglamento, toda persona que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística.

Artículo 2Artículo 2

El contrato artístico tendrá carácter transitorio, pudiendo la Administración disponer en cualquier momento su rescisión por resolución fundada y no otorgará la calidad de funcionario público al contratado.

Artículo 3Artículo 3

La contratación en régimen de "contrato artístico" será precedida por informe detallado del Jerarca de la Unidad Ejecutora dirigido al Jerarca del Inciso, en el que se indicará con precisión la actividad a realizar y su plazo. Previo control de méritos y aprobación por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Jerarca del Inciso cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato correspondiente, comunicando a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

El organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas a suscribir el "contrato artístico". En el mismo, se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las partes, la actividad, plazo, lugar y remuneración, así como toda otra estipulación pertinente. La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

Artículo 5Artículo 5

Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art. 319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de enero de 2011 y se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que se reglamenta, pasan a esta modalidad, por un plazo que no será superior al previsto en el contrato cachet respectivo y por la misma remuneración líquida más los aportes correspondientes a la Seguridad Social. En un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberán suscribirse los nuevos contratos.

Artículo 6Artículo 6

Los contratos de cachet celebrados al amparo de lo establecido en el art. 319 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el art. 218 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que se encuentren vigentes al 1° de enero de 2011 y no se ajusten a la modalidad de "contrato artístico" que se reglamenta, pasan por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público prevista en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, por un plazo que no será superior al previsto en el contrato cachet respectivo y por la misma remuneración líquida más los aportes correspondientes a la Seguridad Social.

Artículo 7Artículo 7

Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

Artículo 9Artículo 9

Apruébanse los modelos de contrato artístico, de contrato artístico transición de cachet y de contrato temporal transición de cachet, que lucen agregados en Anexos I, II y III, y se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese.