Artículo 1 — Artículo 1
Determínase el cese de la retención fijada por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Determínase el cese de la retención fijada por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.
Artículo 4 — Artículo 4
Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de realizar las actuaciones pertinentes y demás comunicaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.