Decreto52-2024·2024

DETERMINACION DEL CESE DE LA RETENCION DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA, PREVISTA POR EL ART. 8° DEL DECRETO 366/016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2024

Fecha de publicación

2 de agosto de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Determínase el cese de la retención fijada por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.

Artículo 4Artículo 4

Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de realizar las actuaciones pertinentes y demás comunicaciones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.