Decreto520-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. INSUMOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1989

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: De embriones congelados.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.