Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: De embriones congelados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: De embriones congelados.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.