Decreto520-1991·1991

PARTIDAS PRESUPUESTALES - ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1991

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase un crédito especial en el Rubro 200.822 (ANCAP Combustibles) al Programa 003 "Armada Nacional" del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", para cubrir la cantidad de 2:000.000 (dos millones) de litros de Gas Oil.

Artículo 2Artículo 2

Habilítase un crédito especial en el Rubro 200-828 (ANCAP VARIOS) al Programa 003 "Armada Nacional" del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para cubrir los gastos de los siguientes lubricantes: 400.000 litros de aceite Disola; 10.000 litros de aceite Super Diesel 30; 4.000 litros de aceite motorlub 40, grasas y lubricantes varios, estos últimos por un valor de N$ 5:000.000,00 (nuevos pesos cinco millones).

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Ejecutora 022 "Instituto Nacional de Pesca" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", verterá en Rentas Generales el ingreso equivalente a U$S 600.000,00(seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) que en el Preventivo de Recursos extrapresupuestales se recaude por Permisos de Pesca en Barcos Calamareros a que se hace mención en el literal A) del artículo 2º del Decreto de 29 de mayo de 1991, en el año 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.