Decreto520-1996·1996

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO SOBRE ESFIGMOMANOMETROS PARA CONTROLAR LA PRESION ARTERIAL HUMANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1996

Fecha de publicación

14/01/1997

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º.- Campo de aplicación 1.1 El presente reglamento establece las condiciones que deben cumplir los esfigmomanómetros destinados a medir la presión arterial humana de los siguientes tipos: 1.1.1 Manómetros de mercurio 1.1.2 Manómetros con elementos sensores elásticos (aneroide) Art. 2º.- Definiciones 2.1 Esfigmomanómetro: instrumento destinado a medir la presión arterial humana en forma no - invasiva. 2.2 Manómetro de mercurio: Instrumento que utiliza una columna de mercurio provista de una escala, para medir la presión arterial a través de un brazalete inflable. 2.3 Manómetro con elemento sensor elástico: Instrumento que utiliza un sensor elástico para medir la presión arterial a través de un brazalete inflable. 2.4 Límite inferior de la escala: Valor numérico que designa la menor presión indicada por el instrumento. 2.5 Límite superior de la escala: Valor numérico que designa la mayor presión indicada por el instrumento. 2.6 Campo de utilización: Conjunto de valores de presión, comprendidos entre los límites superior e inferior de la escala. Art. 3º.- Unidades de medida El Sistema Internacional de Unidades (SI) establece el pascal (Pa) como unidad de presión. Admite el uso del milímetro de mercurio (mmHg) o el kilopascal (kPa). Equivalencias: 1 mmHg=0,133 kPa 1 kPa=7,518 mmHg Art. 4º.- Componentes de los esfigmomanómetros 4.1 Manómetro de columna de mercurio: Consiste en un tubo transparente graduado conectado a un depósito de mercurio, la altura de la columna de mercurio dentro del tubo cambia por acción de la presión, se lee directamente la presión en la escala. 4.2 Manómetro con elemento sensor elástico: Instrumento dotado de un sensor elástico que se deforma por acción de la presión. Un indicador acoplado a este sensor permite la lectura directa de la presión. 4.3 Brazalete: Componente del manómetro que es ajustado alrededor del miembro del paciente. Se le inyecta aire para obstruir el flujo de sangre arterial, determinando la presión que da inicio a la medida de la presión arterial. 4.4 Cámara neumática: componente inflable del brazalete. 4.5 Válvula de control de la salida de aire: regula la salida de aire del brazalete, pudiendo ser manual o automática. 4.6 Bomba de aire: Pera de goma, bomba manual, eléctrica o de otro tipo que tiene como finalidad inyectar aire al brazalete. 4.7 Válvula unidireccional de la bomba de aire: Tiene como finalidad impedir el retroceso del aire introducido a la cámara neumática. Art. 5º.- Características de construcción 5.1 Brazalete 5.1.1 La cámara neumática debe tener un ancho mínimo del 35% y un largo mínimo del 80% de la circunferencia del brazo para el cual fue destinada (neonatal, infantil, adolescente y adulto). 5.1.2 El brazalete debe estar confeccionado con material flexible no elástico. 5.2 Manómetros de Mercurio 5.2.1 Los manómetros de mercurio pueden estar formados por dos ramificaciones (tipo en "U"), o por un depósito y una ramificación. 5.2.2 El depósito, tubos o cualquier componente que entre en contacto con el mercurio debe estar hecho de materiales inertes al mismo. 5.2.3 El tubo por el cual el mercurio asciende y en donde se realizan las lecturas debe estar hecho de material transparente, para permitir la observación del menisco de mercurio. 5.2.4 El diámetro interno del tubo no debe ser menor a 4 mm y debe tener sección uniforme, de modo de lograr una linealidad en la escala del instrumento. 5.2.5 En los manómetros con depósitos de mercurio que no son construidos de una única pieza, los diversos elementos deben ser fijados rígidamente en sus respectivas posiciones. 5.2.6 La variación de la presión debido al escape de aire no debe ser superior a 4,0 mmHg/min o 0,5 kPa/min después que el esfigmomanómetro es sometido a presión máximo durante cinco minutos. 5.2.7 La válvula de control de salida de aire debe permitir ajustar la tasa de reducción de la presión en un valor comprendido entre 2,0 mmHg/s a 3,0 mmHg/s o 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s. 5.2.8 El esfigmomanómetro debe permitir la extinción rápida de aire variando la presión de 260 mmHg a 15 mmHg, o de 35 kPa a 2,0 kPa, en un tiempo máximo de 10 s. 5.2.9 El esfigmomanómetro no debe desregularse o sufrir cualquier daño al ser sometido a una caída de cinco centímetros sobre una superficie de madera. 5.3 Manómetros con elementos sensores elásticos 5.3.1 El elemento sensor debe estar hecho de un material adecuado para su uso (aleaciones de cobre o acero), previamente sometido a un envejecimiento. 5.3.2 El elemento sensor elástico puede ser: muelle tubular, muelle en espiral, membrana elástica, cuerpo hueco elástico, etc. 5.3.3 El mecanismo de medida debe ser protegido por una envoltura, para que personas no autorizadas no lo puedan alterar, siendo además una protección contra el polvo. Esta envoltura no debe dificultar la lectura de los valores. 5.3.4 Ningún tope o límite puede usarse para restringir el movimiento de la aguja indicadora dentro de un ángulo de 15° por debajo del cero verdadero (vacío), así como tampoco se debe emplear ningún dispositivo limitador del movimiento del elemento sensor elástico para producir artificialmente una indicación del cero. 5.3.5 El apartamiento entre la aguja indicadora y la esfera donde está impresa la escala no debe ser superior a 2 mm. 5.3.6 No debe haber coincidencia entre el inicio y el final de la escala. 5.3.7 Deben también satisfacer lo establecido en 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8 y 5.2.9. Art. 6º.- Escalas 6.1 Las lecturas sobre la escala deben indicar directamente los valores de la presión en las unidades autorizadas, sin que sea necesario usar un factor de multiplicación o conversión. 6.2 La escala debe estar impresa en un único color contrastante con el fondo. 6.3 Graduación de la escala: Están permitidas las siguientes divisiones en la escala: Escala en mmHg: 2 o 5 mmHg Escala en kPa: 0,2 o 0,5 kPa 6.4 La extensión mínima de las divisiones de la escala debe obedecer lo siguiente: Extensión mínima de las divisiones de la escala División de la escala Manómetro de mercurio Manómetro con elemento sensor elástico 2 mmHg 1 mm 0,7 mm 5 mmHg 2,5 mm 1,8 mm 0,2 Kpa 0,7 mm 0,7 mm 0,5 kPa 1,8 mm 1,8 mm 6.5 Las líneas de graduación deben ser nítidas, bien delineadas. Los errores de trazado no deben ser fácilmente perceptibles, y el grosor de las marcas no debe exceder a 1/5 de la extensión de la división de la escala. 6.6 Para facilitar la lectura, cada quinta línea debe ser de mayor longitud y cada décima línea debe tener una longitud aún mayor. 6.7 Al menos cada décima línea debe estar numerada, excepto que la numeración sea cada veinte líneas y la décima línea se distinga claramente de las demás. 6.8 El rango de medición de la escala nominal debe ser: a) de 0 mmHg hasta un mínimo de 260 mmHg o b) de 0 kPa hasta un mínimo de 35 kPa 6.9 La escala debe comenzar en 0 mmHg o 0 kPa 6.10 En el caso de manómetros de mercurio, si la graduación no está marcada sobre el mismo tubo ascendente, pero está fija a lo largo del tubo, entonces la escala debe ser arreglada para que sea visible de ambos lados de la columna de mercurio. 6.11 En el caso de manómetros con elemento sensor elástico, la aguja indicadora debe cubrir al menos un tercio y no más de dos tercios de la longitud de las líneas cortas de la graduación de la escala. 6.12 El grosor de la extremidad de la aguja indicadora que es usada para leer, no debe ser mayor que el de las líneas. Art. 7º.- Inscripciones 7.1 El instrumento debe tener como mínimo las siguientes indicaciones: Las unidades de presión usadas, expresadas con letras o con sus símbolos El nombre de su fabricante o su marca Número de serie Marca de aprobación de modelo 7.2 Los manómetros con elemento sensor elástico deben indicar el año de manufactura. 7.3 En el caso de manómetros de mercurio con tubos cambiables, deben poseer en el tubo ascendente la indicación del diámetro interno, así como la tolerancia de fabricación. 7.4 Pueden ser autorizadas inscripciones suplementarias en el momento de la aprobación individual de los modelos. Art. 8º.- Control metrológico 8.1 Aprobación de modelo 8.1.1 Todos los manómetros reglamentados importados o fabricados en el país requieren aprobación de modelo antes de ser puestos a la venta. El fabricante o importador deberá efectuar el pedido de aprobación ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) adjuntando: 1) Nombre de la empresa y número de inscripción en el registro de fabricantes o importadores de instrumentos de medición. 2) Descripción detallada del manómetro para el que se solicita aprobación de modelo. Se podrá solicitar información técnica en el caso que se considere necesario. 8.1.2 El fabricante o importador debe enviar al LATU 5 (cinco) prototipos de cada modelo para ser sometidos a ensayos de aprobación de modelo. De estos cinco instrumentos enviados para apreciación técnica, 3 (tres) serán devueltos al solicitante, quedando los restantes retenidos para realizarle los controles de conformidad. 8.1.3 Los manómetros serán ensayados e inspeccionados para determinar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos y metrológicos. 8.1.3.1 Estudio de la documentación: consiste en el análisis del material presentado por el fabricante o el importador cuando solicitó la aprobación de modelo. 8.1.3.2 Inspección visual y comprobación de hermeticidad: consiste en la verificación visual de materiales, facilidad de lectura, escala, división de la escala, rango de medición, numeración de la escala, marcación del cero, aguja indicadora, inscripciones obligatorias y sellos. 8.1.3.3 Ensayo de histéresis para los manómetros con elemento sensor elástico: consiste en la aplicación de la carga máxima por un período de cinco minutos, observándose el ítem. 9.4. 8.1.3.4 Influencia de la temperatura y humedad: consiste en la verificación del desempeño del instrumento cuando es sometido a temperaturas de + 10°C, +20°C y +40°C, con humedad relativa constante e igual a 90%, observándose 9.1. 8.1.3.5 Vibración y choque: consiste en una caída libre del manómetro desde una altura de cinco centímetros, observando en seguida si cumple o no con lo dispuesto en 9.1. 8.1.3.6 Determinación del error máximo: consiste en la aplicación de una carga creciente y decreciente de presión, observando los errores de los valores indicados por el manómetro en relación a un patrón. 8.1.3.7 Ensayo de fatiga: consiste en la aplicación de 10.000 ciclos de presión variando la misma de 20 a 220 mmHg o de 3,0 a 30,0 kPa a una frecuencia máxima de 60 ciclos por minuto. Debiendo ser repetidos los ensayos 8.1.3.3 y 8.1.3.6 después de transcurrida una hora de la aplicación de los 10.000 ciclos de presión. 8.1.3.8 Ensayo de escape de aire: consiste en la aplicación de la presión máxima por un período de cinco minutos, observándose luego la pérdida de presión la cual no debe ser superior a 4,0 mmHg/min o 0,5 kPa/min. 8.1.3.9 Ensayo de la válvula de control de salida de aire: Consiste en verificar la posibilidad de ajustar la válvula de control de salida de aire para producir una reducción de la presión que esté comprendida entre los límites de 2,0 mmHg/s a 3,0 mmHg/s o de 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s. 8.1.3.10 Ensayo de vaciado rápido de aire: Consiste en la aplicación de una presión de 260 mmHg o 35 kPa, abriendo enseguida la válvula de salida rápida de aire y determinándose el tiempo transcurrido hasta una disminución de presión de 20 mmHg o 2,7 kPa. 8.1.3.11 Ensayo de características de construcción: consiste en la verificación de la existencia de topes o límites que restrinjan el movimiento de la aguja indicadora en los manómetros con elemento sensor elástico conforme a lo dispuesto en 5.2.4, comprobación de la inviolabilidad del instrumento según lo dispuesto en 5.2.3. 8.1.4 Certificación: A los manómetros que cumplen todos los requisitos del presente reglamento se les otorgará un certificado de aprobación del modelo. 8.2 Verificación primitiva 8.2.1 Debe ser realizada en todos los manómetros reglamentados, nuevos, reparados, o reajustados, en las dependencias del fabricante o del importador, o en otro local a criterio del LATU. Comprende los siguientes ensayos: 8.2.1.1 Inspección visual 8.2.1.2 Comprobación de la indicación del punto cero 8.2.1.3 Comprobación de la hermeticidad 8.2.1.4 Determinación del error máximo de indicación 8.2.1.5 Verificación del escape de aire 8.1.2.6 Ensayo de histéresis 8.2.2 El fabricante o el importador debe colocar a disposición del LATU los medios adecuados para realizar la verificación primitiva. 8.2.3 La verificación debe ser realizada de acuerdo con lo establecido en 9.1, 9.4, y 9.5. 8.2.4 Certificación: A los manómetros que cumplan con los requisitos establecidos en la inspección primitiva, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay les colocará un sello y entregará al solicitante el certificado correspondiente, el que deberá ser entregado al adquirente en el acto de venta del instrumento. 8.3 Verificación Periódica 8.3.1 Debe ser realizada una vez por año, preferentemente en las dependencias del LATU, o en otro local designado por éste; comprende los siguientes ensayos: 8.3.1.1 Inspección visual 8.3.1.2 Comprobación de la indicación del punto cero 8.3.1.3 Comprobación de la hermeticidad 8.3.1.4 Determinación del error máximo de indicación 8.3.1.5 Verificación del escape de aire 8.3.2 Las lecturas deben ser realizadas a presión creciente y decreciente, observando el ítem 9.5, correspondiendo el último punto al límite superior de la escala. 8.3.3 La verificación debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en 9.1. 8.3.4 En caso satisfactorio el Laboratorio Tecnológico del Uruguay le colocará un sello al instrumento y expedirá el certificado de verificación periódica correspondiente. Art. 9º.- Errores máximos admisibles 9.1 En la verificación primitiva como en la periódica los errores de lectura, para cualquier valor de presión dentro del rango de medida, no pueden ser superiores a: a) Manómetros de mercurio: ± 3 mmHg para manómetros graduados en milímetros de mercurio. ± 0.4 kPa para manómetros graduados en kilopascal. b) Manómetros con elemento sensor elástico: ± 4,5 mmHg para manómetros graduados en milímetros de mercurio. ± 0,6 kPa para manómetros graduados en kilopascal. Los errores máximos admisibles indicados deben cumplirse en el rango de temperatura de +15 a +25°C y de 20% a 90% de humedad relativa del aire. 9.2 La diferencia entre los valores medidos en las condiciones ambientales de +10°C a +40° y de humedad relativa del aire del 90% debe ser menor o igual a lo fijado en 9.1. 9.3 Los errores máximos admisibles indicados en el ítem 9.1 deben cumplirse tanto para presión creciente como decreciente. 9.4 Para manómetros con elemento sensor elástico, la diferencia, en todo el rango de medida, entre la presión decreciente y la presión creciente en el mismo punto, no puede ser negativa y no debe exceder el valor absoluto del error máximo admisible. Las medidas de los puntos decrecientes se deben realizar después de someter al manómetro a carga máxima durante cinco minutos. 9.5 Los errores mencionados en 9.1 deben ser observados a intervalos máximos de 50 mmHg o el valor correspondiente en kPa, en toda la amplitud de la escala. Art. 10º.- Marcas de sellado 10.1 Las marcas deben de estar puestas en lugares convenientes de modo de impedir el acceso a los dispositivos internos, constatando la identificación del órgano ejecutor y el año de verificación. 10.2 El sellado de los esfigmomanómetros debe obedecer el plan de sellado indicado en la aprobación de modelo. 10.3 Las marcas de verificación deben de estar puestas de modo de no impedir la lectura de la presión. Art. 11º.- Disposiciones Generales 11.1 Los fabricantes e importadores de esfigmomanómetros, objetos de este reglamento, deben solicitar al LATU la aprobación de modelo de sus instrumentos. 11.2 Los esfigmomanómetros fabricados y/o importados deben obedecer todas las exigencias establecidas en este reglamento. 11.3 A los efectos de este reglamento, la situación del importador es similar a la del fabricante. 11.4 Los esfigmomanómetros reprobados solo pueden ser utilizados después de reparados y aprobados. 11.5 Si es necesario, en el momento de la aprobación de modelo pueden ser previstas características suplementarias de seguridad. 11.6 Todo instrumento comercializado en el país debe estar acompañado de un manual descriptivo en español, conteniendo la siguiente información: 11.6.1 Nombre o marca y dirección del fabricante. 11.6.2 Método correcto de utilización y lectura del instrumento. 11.6.3 Especificaciones técnicas. 11.6.4 Periodicidad de las verificaciones. 11.6.5 Instrucciones detalladas para el manejo de manómetros de mercurio, buscando la prevención de accidentes. 11.6.6 Instrucciones para la limpieza y esterilización. 11.6.7 Referencia al presente reglamento, indicando número y fecha en la cual el LATU lo aprobó. Art. 12º.- Disposiciones Transitorias 12.1 Los esfigmomanómetros comprendidos en esta reglamentación, que están actualmente en uso, solo podrán seguir siendo usados si cumplen con los errores máximos permisibles establecidos en el artículo 9. Por lo que deberán ser sometidos a una verificación primitiva en un plazo máximo de 6 meses después de la publicación del presente reglamento. 12.2 Los fabricantes o importadores de esfigmomanómetros deben presentar sus respectivos modelos al LATU, de acuerdo a este reglamento, antes de un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. 12.3 Todos los esfigmomanómetros de mercurio o con elemento sensor elástico, fabricados o importados, deberán estar de acuerdo con el presente reglamento a partir de los seis meses de su publicación.