Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación específicos para productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 248/001, de 29 de junio de 2001.-