Decreto520-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 07 LIBRERIAS Y PAPELERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2006

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscripto el 30 de Octubre de 2006, en el subgrupo Nº 7 (Librerías y Papelerías) del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo N° 7: "LIBRERIAS Y PAPELERIAS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 30 de Octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de Enero de 2007, 1º de Julio de 2007, y 1º de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº07: "Librerías y Papelerías", Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara, y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007, y el 1° de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector LIBRERIAS Y PAPELERIAS, el cual comprende librerías y papelerías, distribuidoras de libros, y organizaciones de venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único dentro de las actividades citadas. TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año: CATEGORIAS SALARIOS AREA COMERCIAL Peón $ 3942 Cadete $ 3942 Guardabultos $ 3942 Vigilante de Salón $ 3942 Apartador de pedidos hasta 1 año $ 3942 Ayudante de Chofer $ 4326 Empaquetador de Salón $ 4326 Apartador de pedidos mas de 1 año $ 4725 Auxiliar de Depósito $ 4725 Operario Semicalificado hasta 4 años $ 4725 Cajero de Salón $ 4725 Auxiliar de Ventas $ 4725 Peón casado con más de 3 años $ 4725 Agente de Producción Sin laudo Vidrierista $ 5661 Personal de Mantenimiento $ 5661 Servidor de Sucursales $ 5661 Chofer $ 5661 Vendedor hasta 4 años $ 5661 Vendedor de plaza hasta 4 años $ 5661 Tasador $ 5661 Cajero de Salón A $ 5661 Operario Semicalificado con más de 4 años $ 5661 Vendedor con más de 4 años $ 6793 Vendedor de plaza con más de 4 años $ 6793 Tasador con más de 4 años en el cargo $ 6793 Vendedor encargado B $ 6793 Vendedor encargado A $ 7800 Sub jefe de Sección $ 7800 Sub jefe de Sucursal $ 7800 Vendedor viajante $ 7800 Jefe de Sección $ 8977 Jefe de Sucursal $ 8977 AREA ADMINISTRATIVA Cadete $ 3942 Limpiador $ 3942 Auxiliar común $ 4724 Telefonista recepcionista $ 4724 Sereno $ 5183 Auxiliar calificado hasta 4 años $ 5661 Operador $ 5661 Cobrador $ 6228 Auxiliar calificado con más de 4 años $ 6793 Secretaria Administrativa $ 6793 Sub jefe de sección $ 7800 Programador $ 8394 Cajero General o Tesorero $ 8394 Analista de Sistemas $ 8977 Jefe de Sección $ 8977 Secretaria Ejecutiva $ 8977 CUARTO: Ajuste salarial 1º de julio 2006- 31 de diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén percibiendo remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5,36% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%). Si se hubiera otorgado aumentos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse. QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajustes salariales para los salarios mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre. II) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones que en el semestre correspondiente se encuentren por encima del mínimo de la categoría, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento: * Enero 2007: 1,25% * Julio 2007: 1,25% * Enero 2008: 1,25% SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SEPTIMO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. Al término de este Convenio se realizará igual comparación con respecto a lo que hubiese acontecido en el último semestre del mismo, aplicándose la variación resultante a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2008. OCTAVO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. NOVENO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.