Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán efectuar durante el año 1985 un sólo pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1985. El referido pago ascenderá al 20% (veinte por ciento) del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1984 y podrá ser abonado hasta el 19 de diciembre de 1985 inclusive.