Decreto521-1985·1985

PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EJERCICIO 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/1985

Fecha de publicación

10 de agosto de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán efectuar durante el año 1985 un sólo pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1985. El referido pago ascenderá al 20% (veinte por ciento) del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1984 y podrá ser abonado hasta el 19 de diciembre de 1985 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.