Decreto521-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ANCAP. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1986

Fecha de publicación

14/10/1986

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales, en miles de nuevos pesos, de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland que regirán para el ejercicio 1986. Presupuesto Operativo Miles de N$ 85:265.382 Rubro Denominación Miles N$ Miles N$ Miles N$ Prog. 1.0 Combustibles 70:123.662 1.00 Retrib. Serv. Pers. 941.148 1 Personal Presupuestado 642.470 2 Personal contratado 30.606 3 Otras Compensaciones 268.072 ________ 1.01 Cargas Legales sobre Serv. Personales 206.664 1.02 Materiales y Suminis. 40:791.609 1.03 Serv. no Personales 7:903.655 1.04 Maq. Eq. y Mobiliarios 348.648 1.07 Subsidios y otras transf. 19:438.562 1 Organismos Públicos 4.000 2 Privados 4.000 5 Transf. unid. Fliares 374.800 9 Tributos municipales y nacionales 19:055.762 __________ 1.08 Serv. de Deuda y anticipo 180.603 1.09 Asig. Globales 312.773 Prog. 1.1 Alcoholes 5:071.210 1.10 Retrib. Serv. Pers. 555.455 1 Pers. Presupuestado 360.396 2 Pers. Contratado 94.375 3 Otras Compens. 100.684 _________ 1.11 Carg. Leg. s/Ss Pers. 122.088 1.12 Mater. y Suminis. 2:014.545 1.13 Ser. no Pers. 468.796 1.14 Maq. Equi. y Mob. 13.053 1.17 Subs. y otras Transf. 1:819.310 Rubro Denominación Miles N$ Miles N$ Miles N$ 1 Org. Públicos 1.173 2 Privados 1.173 5 Transf. unid. Fliares 335.909 9 Trib. munic. y nac. 1:481.055 1.18 Serv. Deuda y Ant. 4.294 1.19 Asig Globales 73.669 _________ Prog. 1.2 Portland 2:436.597 1.20 Retrib. Serv. Pers. 306.588 1 Pers. Presupuestado 238.986 2 Pers. Contratado 380 3 Otras Compens. 67.222 1.21 Carg. Leg. s/Ss Pers. 67.391 1.22 Mat. y Suministros 1:284.042 1.23 Serv. no Personales 144.130 1.24 Maq. Eq. y Mob. 299.404 1.27 Sub. y otras Transf 269.723 1 Org. Públicos 3.200 2 Privados 3.200 5 Transf. unid y fliares. 116.922 9 Trib. munic. y nac. 146.401 1.28 Serv. Deuda y Ant. 13.486 1.29 Asig. Globales 51.833 _________ Prog. 1.3 Adm General 7:633.913 1.30 Retrib. Serv. Pers. 585.463 1 Pers. Presupuestado 467.752 2 Pers. Contratado 10.251 3 Otras Comp. 107.460 __________ 1.31 Carg. Leg. s/Ss. Pers 128.355 1.32 Mat. y Suministros 235.811 1.33 Serv. no Pers. 345.977 1.37 Subs. y otras Transf. 1:340.924 1 Org. Públicos 2.720 2 Privados 7.432 5 Transf. unid. fliares. 313.253 9 Trib. munici. y nac. 1:017.519 1.38 Serv. Deuda y Ant. 4:966.704 1.39 Asig. Globales 30.679 _____________ Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" están expresados a precios de enero de 1986. Los ingresos por ventas estimados, con impuestos incluyendo los incrementos de precios hasta diciembre de 1985 inclusive, alcanzan a miles de N$ 76:389.325.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1986 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por un monto de miles de N$ 3:363.720 a financiarse Miles de N$ 3:312.520 con cargo a recursos propios y Miles de N$ 51.200 con endeudamiento externo. El detalle a nivel de rubro según el clasificador del gasto público aprobado por decreto 499/982 del 30 de diciembre de 1982, es el siguiente: Rubro Denominación Miles N$ 3 Servicios no personales 17.778 4 Máquinas, equipos y mob. 1.415.526 5 Tierra, edificios y otros activos 49.938 6 Construcciones, mejoras y Reparac. Extraordinar. 1:880.478 TOTAL 3:363.720 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requiera la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueron destituidos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional Nº 7. El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto.

Artículo 4Artículo 4

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones.

Artículo 5Artículo 5

Las primas por nacimiento, matrimonio Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 6Artículo 6

A partir del 1º de junio de 1986 el régimen que aplicará para la liquidación del Quebranto de caja será el establecido en la Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 7Artículo 7

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programas (Art. 214 de la Constitución) y la Norma 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica para el Plan Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del 12 de junio de 1968.

Artículo 9Artículo 9

Mientras no se haya aprobado por decreto el presupuesto para el año rigen las partidas del último presupuesto aprobado (con el límite máximo de lo solicitado para el año) (Art. 228 de la Constitución).

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-