Decreto521-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1987

Fecha de publicación

10 de junio de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un incremento del 19% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987: Empresas Barométricas, en general, de Cloacas y Servicios Sanitarios. Choferes al Servicio de Particulares. Empresas de Desinfección y Fumigación. Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques. Decoración de Interiores. Selección de Personal y Contratación de Personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros. Transporte de Valores.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-