Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de junio de 1988, la asignación trimestral para Gastos de Etiqueta a la que tendrán derecho los Jefes de Misión Diplomática Permanente y quien desempeñe temporariamente esa función, para la Embajada de la República en la República Popular China en N$ 3.40.