Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase a la Dirección de Loterías y Quinielas la instrumentación de la organización, realización y fiscalización de los sorteos.
Artículo 5 — Artículo 5
Encomiéndase al Banco de Previsión Social la pertinente fiscalización tributaria así como la difusión y promoción de los sorteos correspondientes.
Artículo 6 — Artículo 6
Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990. Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos seiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería. La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114 "Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.
Artículo 7 — Artículo 7
Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este concepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se compensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.
Artículo 8 — Artículo 8
(*)
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.