Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus cometidos de Registro y Control de los específicos zooterápicos, percibirá la tasa creada por el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en las condiciones y oportunidades determinadas en el presente decreto.