Artículo 1 — Artículo 1
Los Directores de los Departamentos de Servicios Generales e Informática tendrán rango de Director Nacional a todos sus efectos.
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Artículo 1 — Artículo 1
Los Directores de los Departamentos de Servicios Generales e Informática tendrán rango de Director Nacional a todos sus efectos.
Artículo 2 — Artículo 2
PUBLIQUESE, etc..