Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2003 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 170,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 170,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 170,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 344,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 344,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 92,00 2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 92,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 168,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 168,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 168,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 344,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 344,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.