Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir de la fecha del presente Decreto, los valores de los servicios que prestan la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear, de acuerdo al siguiente detalle: - Tasa por cada servicio de contralor de instalación de equipos nucleares radioactivos, generadores de radiación ionizante: N$ 103.000 (Nuevos pesos ciento tres mil). - Tasa por servicio anual de dosimetría externa: N$ 91.000 (Nuevos pesos noventa y un mil).