Decreto522-1996·1996

SUSPENSION DE LA VACUNACION CONTRA BRUCELOSIS BOVINA - SANIDAD ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1996

Fecha de publicación

13/01/1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese la vacunación sistemática de las hembras bovinas de entre tres y seis meses de edad con vacuna Brucela Abortus Cepa 19, así como los requisitos de identificación y certificación conexos a la misma.

Artículo 2Artículo 2

La obligatoriedad de la vacunación contra la Brucelosis bovina queda restringida a los planes de control predial y en aquellas circunstancias expresamente autorizadas por la dirección de Sanidad Animal.

Artículo 3Artículo 3

La realización de pruebas diagnósticas en machos y hembras bovinas destinados a la reproducción se efectuarán a partir de los doce (12) meses de edad, en animales no vacunados. La realización de pruebas diagnósticas en hembras bovinas destinadas a la reproducción, se mantendrá a partir de los veinticuatro (24) meses de edad, en animales que han sido vacunados.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará los procedimientos y metodologías para las futuras etapas de la campaña.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.