Decreto522-2008·2008

REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2008

Fecha de publicación

11 de abril de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo emitirá autorizaciones para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre en la banda UHF (canales 21 a 29), a razón de tres para medios comunitarios, dos para los públicos y cuatro para los privados.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por 180 días a partir del día 19 de noviembre de 2008, la autorización otorgada por el num. 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 331/08, de 19 de mayo de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Asígnase a Televisión Nacional del Uruguay (TNU) un canal de 6 MHz para la prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.