Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Migración cuyo objetivo es el de prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia migratoria.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Migración cuyo objetivo es el de prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia migratoria.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Nacional de Migración funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y tendrá su asiento en la Dirección Nacional de Migración, la que le proveerá los recursos materiales y humanos que requiera. Será presidida por el Director Nacional de Migración y estará integrada con un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios o reparticiones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas). Se solicitará asimismo, la designación de un delegado al Instituto Nacional de Colonización y podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, un delegado del Comité Intergubernamental para las Migraciones (CIM).
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Nacional de Migración elaborará su reglamento interno-funcional, en el que se organizará una Secretaría que tendrá por cometido específico convocar a la Comisión, asistir a sus reuniones, labrar actas, llevar correspondencia, procurar la información que sea requerida, organizar un archivo documentario y una biblioteca especializada.
Artículo 4 — Artículo 4
Serán cometidos de la Comisión Nacional de Migración: a) Planificar las corrientes inmigratorias que sean de interés para el desarrollo, particularmente las destinadas a ser ocupadas en actividades agrícolas, agroindustriales e industriales, y preparar anteproyectos de leyes y decretos orientados a ese fin. b) (*) c) Promover la concertación de acuerdos destinados a facilitar aquellos movimientos migratorios y el ingreso al país con bienes de producción y capitales. d) Planificar una debida asistencia a los inmigrantes para allanar los obstáculos que se puedan presentar en su asentamiento en territorio nacional. e) Preparar un anteproyecto de ley en el que se sistematicen las normas vigentes en la materia y se introduzcan las modificaciones e innovaciones necesarias para obtener una legislación efectiva y práctica. f) Asesorar e informar al Poder Ejecutivo sobre todos los asuntos de su especialidad que le sean sometidos a estudio. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Restablécese en la Dirección Nacional de Migración y bajo su dependencia, el Servicio de Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI) con los siguientes cometidos: a) Proporcionar la información general y técnica referente a requisitos y condiciones existentes para ingresos al territorio nacional, en los aspectos administrativos, laboral, económico y social. b) Prestar a los inmigrantes que ingresen al territorio nacional la asistencia necesaria para facilitar su asentamiento e integración al medio social.
Artículo 6 — Artículo 6
La Comisión Nacional de Migración se comunicará directamente con los órganos y organismos del Estado, a efectos de requerir de ellos la información y colaboración que le sea necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 7 — Artículo 7
La Comisión Nacional de Migración y el (SIRAI) cumplirán los cometidos que los decretos 104/967, de 21 de febrero de 1967 y 333/972, de 11 de mayo de 1972, asignaban al Grupo Asesor Migratorio (GAM) y al Servicio de Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI) respectivamente.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc