Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 29, Industria del Plástico, Subgrupo, Cargos de Supervisión, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, los siguientes salarios mínimos y categorías: a) Encargado de administración y/o idóneo de contabilidad N$ 35.255,60; b) Encargado de depósito y/o almacenes y/o stock de ventas N$ 26.734,10; c) Encargado de sección terminación N$ 26.734,10; d) Encargado de producción de sección fabricación N$ 35.255,60; e) Encargado de compras N$ 35.255,60; y encargado de fulones N$ 26.734,10.